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3.3. FUNCIONES

 

Corresponde al Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Constitución:

 

  • Dirigir la política interior
  • Dirigir la política exterior
  • Dirigir la Administración civil
  • Dirigir la Administración militar
  • Dirigir la  defensa del Estado
  • Ejercer la función ejecutiva
  • Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

 

3.4. DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

 

3.4.1. Designación y nombramiento

 

El Presidente del Gobierno puede ser nombrado de dos formas, a las que denominaremos respectivamente “ordinaria” y “extraordinaria”. Su regulación constitucional se recoge en los artículos 99, 101 y 113 y 114.

 

3.4.1.1.  Designación ordinaria

 

Se realiza en tres supuestos:

 

-         Después de cada renovación del Congreso de los Diputados

-         Por pérdida de una cuestión de confianza

-         Por fallecimiento

 

En todos los casos citados el procedimiento de elección y  nombramiento es el que esquematizamos a continuación:

 

1- El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

 

2- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

 

3- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

 

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

 

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

 

3.4.1.2. Extraordinaria

 

Procede en el caso de pérdida de una moción de censura. En la moción de censura debe incluirse un candidato a la Presidencia del Gobierno que será nombrado como tal por el Rey en caso de que prospere la moción, es decir, en caso de que la moción de censura sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. De ahí que la moción de censura en nuestro país tenga la característica de ser “constructiva”.

 

3.4.3. Nombramiento y juramento

 

El nombramiento del Presidente del Gobierno se realiza por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados.

 

El juramento se realiza ante el Rey, jurando o prometiendo cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.( Real Decreto 707/ 1979, de 5 de abril)

 

3.4.4. Remoción

 

El Presidente del Gobierno cesa por las siguientes causas:

 

-         Dimisión voluntaria

-         Pérdida de la confianza parlamentaria, al no superar una moción de censura o una cuestión de confianza

-         Renovación del Congreso de los Diputados

-         Fallecimiento

 

3.4.5. Funciones

 

Según el artículo 98.2 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno:

 

-         Dirigir la acción del Gobierno

-         Coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Además de esas funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Representar al Gobierno
  2. Establecer el programa político del Gobierno
  3. Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
  4. Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras
  5. Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
  6. Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  7. Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
  8. Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62. g) de la Constitución
  9. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución
  10. Interponer el recurso de inconstitucionalidad
  11. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
  12. Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros
  13. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
  14. Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
  15. Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

 

 

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